Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en 2018 y en 2019, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, cuyo valor será de $ 1.978 (pesos uruguayos mil novecientos setenta y ocho) para el año 2018 y de $ 2.175 (pesos uruguayos dos mil ciento setenta y cinco) para el año 2019, a los jubilados y pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto.