Artículo 1 — Artículo 1
Ambito de aplicación. A) Percibirá la compensación especial establecida por el artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018 el personal superior y subalterno de la Armada Nacional que desempeñe tareas prioritarias o sensibles en el área financiero contable y de planificación presupuestal, dependientes de: 1.- Dirección General de Finanzas de la Armada (DIGFA). 2.- Divisiones Logísticas de los Grandes Mandos y del Estado Mayor General de la Armada. B) Se entienden por tareas prioritarias o sensibles, las que en el ámbito previsto en el inciso A) precedente, se detallan a continuación: 1. Liquidación de haberes. 2. Registros contables. 3. Imputación de gastos. 4. Gestión de Adquisiciones. 5. Planificación Estratégica y Presupuestal.