Decreto360-2023·2023

REGLAMENTACION DE LA LEY 20.191, RELATIVA AL FOMENTO DE LA ATRACCION DE TALENTOS TECNICOS Y PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2023

Fecha de publicación

21/11/2023

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información que presten servicios en relación de dependencia a empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República y obtengan rentas a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas de trabajo obtenidas por la referida prestación de servicios, en tanto cumplan simultaneamente las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto 2023. Asimismo, quienes hayan ejercido la opción a que refiere el inciso precedente podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá la obligación de realizar los aportes correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del presente decreto se entenderá: (i) por "técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información", a quienes, en relación de dependencia, presten servicios vinculados directamente a la realización de actividades a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996; (ii) por "empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República", las empresas que al momento del ejercicio de las opciones por parte del trabajador, hayan desarrollado en la República durante el último ejercicio económico cerrado previo al momento de la opción, actividades que generan las rentas referidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 3Artículo 3

Las opciones previstas en el artículo 1° del presente decreto deberán ejercerse al inicio de la relación laboral, por separado y por escrito mediante una declaración jurada del trabajador a su empleador quien comunicará las mismas al Banco de Previsión Social (BPS) y a la Dirección General Impositiva (DGI). Si el trabajador resuelve renunciar a las opciones previstas precedentemente, la referida renuncia será irrevocable y comprenderá todas las opciones realizadas en el marco de la ley que se reglamenta, desde el ejercicio en que se realiza la misma. En tal caso, deberá manifestarlo por escrito mediante una declaración jurada a su empleador, quien comunicará la referida renuncia a los organismos respectivos. Las opciones dispuestas precedentemente deberán ejercerse en la forma y condiciones que establezcan el BPS y la DGI.

Artículo 4Artículo 4

La retención del IRNR a efectuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023, se determinará aplicando la tasa del 12% (doce por ciento), sobre el valor nominal de la renta computable mensual, y deberá verterse a la DGI al mes siguiente de efectuada la acreditación o el pago de dicha renta.

Artículo 5Artículo 5

El empleador deberá controlar y acreditar ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, cuando así lo requieran, el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley que se reglamenta: a) Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la opción y por única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración jurada requerida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto, así como declarar el cumplimiento del requisito previsto en el literal a) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023. Cuando el trabajador ya haya ejercido la o las opciones previstas precedentemente en un empleo, la DGI y el BPS le proporcionarán a éste la información que acredite desde qué ejercicio el trabajador realizó la o las opciones mencionadas, cuáles son los ejercicios futuros sobre los cuales aplican las citadas opciones, y la fecha de desvinculación del o los empleos previos. Los referidos organismos proporcionarán la información que corresponda según su competencia, en las formas y condiciones que dispongan. b) Durante el año civil en que el trabajador se beneficie de las opciones previstas el empleador deberá: i) Controlar la presencia física del trabajador en el país durante el período en el cual se está ejecutando el contrato laboral con el mismo. A tales efectos, será condición necesaria que el trabajador le proporcione a fin del ejercicio el certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que permita acreditar el cumplimiento de lo previsto en el literal B) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023. ii) A efectos de dar cumplimiento a la condición establecida en el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023, deberá acreditar que las rentas obtenidas por el trabajador que hace uso de la o las opciones, se encuentran vinculadas directamente a la realización de actividades a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4, del Texto Ordenado 1996. El empleador deberá conservar la totalidad de la documentación referida en este artículo durante el término de prescripción de los tributos. Cuando se verifique incumplimiento de las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto 2023, las opciones ejercidas no tendrán efecto para el ejercicio fiscal en que se verifique el incumplimiento ni para los siguientes en que hubiese sido posible ampararse a las disposiciones de la referida norma, debiéndose abonar los tributos que se adeuden más multas y recargos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y archívese.