Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el Programa 01 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno: Subprograma 002 "Administración General" del Inciso 02 "Presidencia de la República", un grupo de trabajo denominado "Unidad de Apoyo".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el Programa 01 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno: Subprograma 002 "Administración General" del Inciso 02 "Presidencia de la República", un grupo de trabajo denominado "Unidad de Apoyo".
Artículo 2 — Artículo 2
La Unidad de Apoyo tendrá como objetivo la prestación de un servicio social de asistencia y colaboración en todas aquellas situaciones que a su juicio resulten suficientemente justificadas. En casa caso los gestionantes deberán presentar por escrito y en forma fundada su petición.
Artículo 3 — Artículo 3
A tal fin compete a la Unidad de Apoyo; a) El estudio de las peticiones que se le remitan, para su tramitación o desestimación; b) Proporcionar a los necesitados los suministros que estén a su alcance, a cuyo efecto podrá coordinar con instituciones públicas y privadas la obtención de las prestaciones que estuvieren en condiciones de ofrecer.
Artículo 4 — Artículo 4
La Unidad de Apoyo podrá solicitar de los organismos públicos la colaboración necesaria para la consecución de los cometidos asignados.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc