Artículo 1 — Artículo 1
El porcentaje del recargo por mora a que refiere el inciso segundo del artículo 94 del Código Tributario, será del 6% (seis por ciento) mensual capitalizable cuatrimestralmente. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El porcentaje del recargo por mora a que refiere el inciso segundo del artículo 94 del Código Tributario, será del 6% (seis por ciento) mensual capitalizable cuatrimestralmente. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La tasa de interés a que refiere el artículo 33 del citado Código será del 5,5% (cinco con cinco por ciento mensual). (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Las tasas establecidas en los artículos precedentes tendrán vigencia a partir del 1º de setiembre de 1994.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.