Decreto361-2007·2007

REGLAMENTACION DE LOS CARGOS CREADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/2007

Fecha de publicación

10 de setiembre de 2007

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los cargos asistenciales y de apoyo creados por el artículo 293º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, son los que figuran en la nómina adjunta (Anexo I), que se considera parte integrante del presente Decreto, en la que se especifica el escalafón, grado, serie, denominación, carga horaria y remuneración de los mismos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los cargos referidos en el Artículo anterior serán provistos con el personal que al 19 de diciembre de 2005 se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública - Administración de los Servicios de Salud del Estado y por el Patronato del Psicópata, así como de los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas "Dr. Bernardo Etchepare" y "Dr. Santín Carlos Rossi", en el Hospital Centro Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo" y Centro Hospitalario Pereira Rossell y que reúna los requisitos legales exigibles para el ingreso a la función pública.

Artículo 3Artículo 3

La incorporación al cargo presupuestal no podrá significar disminución del salario líquido percibido con anterioridad. Si éste superara al del cargo presupuestado que corresponda como consecuencia del cumplimiento de un horario mayor, el funcionario deberá continuar cumpliendo el mismo régimen horario.

Artículo 4Artículo 4

Si la diferencia con la retribución anterior derivare del desempeño de tareas de significativa especialización y/o en servicios considerados prioritarios, la misma será considerada compensación personal y se imputará a un objeto del gasto específico que determinará la Contaduría General de la Nación. Dicha compensación dejará de percibirse de no verificarse los presupuestos que le dieron origen.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Salud Pública transferirá los montos necesarios de los Grupos 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias", al Grupo 0 "Servicios personales", de la Unidad Ejecutora 068, a los efectos correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese, etc.