Artículo 1 — Artículo 1
(Alcance temporal) El régimen de pago previsto por los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.517, de 6 de julio de 2009, comprende los adeudos por concepto de multas aplicadas por el Instituto Nacional de Carnes hasta el 25 de julio de 2009 inclusive, de conformidad con lo establecido en el numeral 7) del literal A) del artículo 3° y en el artículo 28 del decreto - ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, así como por concepto de recargos e intereses por mora aplicables.