Decreto361-2009·2009

REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA CONCESION DE QUITAS Y REDUCCION DE RECARGOS E INTERESES POR MORA APLICADOS COMO SANCION POR EL INAC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 2009

Fecha de publicación

13/08/2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(Alcance temporal) El régimen de pago previsto por los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.517, de 6 de julio de 2009, comprende los adeudos por concepto de multas aplicadas por el Instituto Nacional de Carnes hasta el 25 de julio de 2009 inclusive, de conformidad con lo establecido en el numeral 7) del literal A) del artículo 3° y en el artículo 28 del decreto - ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, así como por concepto de recargos e intereses por mora aplicables.

Artículo 2Artículo 2

(Forma de pago) Los importes adeudados por concepto de las multas, recargos e intereses por mora a que se refiere el artículo 1º, podrán abonarse al contado o mediante pago financiado, de conformidad a lo previsto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.517 y en las disposiciones del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

(Plazo para solicitar el amparo) El plazo para ampararse al régimen que se reglamenta, será de 120 (ciento veinte) días a partir del siguiente de la fecha del presente decreto. A tal efecto, el interesado deberá presentar dentro de dicho plazo ante el Instituto Nacional de Carnes la solicitud de amparo al mencionado régimen. El Instituto Nacional de Carnes establecerá los aspectos formales de la solicitud y del otorgamiento de las quitas y facilidades de pago.

Artículo 4Artículo 4

(Obligaciones incluidas en convenios anteriores) Los interesados podrán solicitar la reliquidación de los convenios de pago vigentes celebrados con anterioridad al inicio del plazo previsto en el artículo 5º de la ley Nº 18.517, a efectos de la inclusión de los saldos en el régimen que se reglamenta.

Artículo 5Artículo 5

(Caducidad de los convenios de pago) Los convenios de pago celebrados de conformidad al régimen de facilidades previsto en la ley que se reglamenta, caducarán por falta de pago de dos cuotas sucesivas, en cuyo caso se hará exigible la totalidad del saldo impago, mediante el inicio o la continuación de los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 21º del decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese etc.