(Provisión de Fondos). Los montos que corresponda abonar con cargo al
Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 18.412 de 17 de noviembre de 2008, se financiarán
con los recursos provenientes de las multas percibidas por las sanciones
aplicadas de acuerdo a lo previsto en dicha Ley. En caso que los mismos no
fueren suficientes para cubrir las indemnizaciones de coberturas
especiales que correspondan al Fondo, el Ministerio de Economía y
Finanzas, en forma transitoria, proveerá a la Unidad Ejecutora 001,
"Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", los fondos que
permitan cubrir las mencionadas indemnizaciones durante los dos primeros
años de vigencia de la ley.
Los fondos se habilitarán como una Partida a Rendir Cuenta, sin perjuicio
de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 381/009 de 18 de agosto de
2009. El Ministerio de Economía y Finanzas determinará el monto necesario
a proveer para la correcta aplicación de lo establecido en la citada Ley.
Los eventuales gastos que puedan surgir de la aplicación de lo dispuesto
precedentemente, serán con cargo al Inciso 24, "Diversos Créditos", Unidad
Ejecutora 24, "Dirección General de Secretaría (MEF)".
(Forma de Pago). La UNASEV establecerá el procedimiento de pago de la
indemnización por coberturas especiales que corresponda abonar con cargo
al Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales, el que deberá contar
con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
(Fecha de referencia para la cobertura). A efectos de los artículos 8 y
20 de la Ley que se reglamenta, la cobertura del seguro será la
correspondiente al año de la fecha de ocurrencia del siniestro.
(Recepción de reclamos por coberturas especiales). A efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 del
Decreto 381/009, los damnificados o sus causahabientes podrán presentar su
reclamo ante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco
Central del Uruguay personalmente o a través de Internet. En la página web
del Banco Central del Uruguay se informará la dirección de correo
electrónico institucional en la que se recepcionarán los reclamos. En
todos los casos, el reclamante deberá adjuntar toda la documentación
requerida por normativa.
(Documentación a adjuntar al reclamo). A los efectos de la recepción del
reclamo, se deberán presentar por el damnificado o sus causahabientes los
elementos previstos en el inciso primero del artículo 10 del Decreto
381/009. La empresa aseguradora podrá solicitar al reclamante, dentro de
los 5 días posteriores a la presentación del reclamo, toda otra
documentación que entienda necesaria para poder evaluar correctamente el
daño personal. En los casos de reclamos por coberturas especiales, dicho
plazo de 5 días se contará a partir de la recepción por parte de la
empresa aseguradora del reclamo remitido por la Superintendencia de
Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
Una vez aceptado el reclamo por parte de la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay, y asignado el mismo a la
empresa aseguradora que corresponda, dicha Superintendencia remitirá por
vía electrónica a la UNASEV y a la aseguradora involucrada copia de la
constancia entregada al reclamante, acompañada de la documentación
oportunamente presentada por éste. (*)
(Determinación de lesiones e incapacidades). Las lesiones e incapacidades
valoradas en virtud del seguro obligatorio creado por la Ley que se
reglamenta, serán indemnizadas en los porcentajes fijados en el Baremo de
Clasificación y Valoración de Secuelas Psicofísicas (Anexo I), según lo
previsto en el Decreto 381/009.
En todos los casos en que las lesiones no generen secuelas sicofísicas, se
recurrirá al Baremo complementario que luce agregado como Anexo al
presente Decreto (Anexo II). Este Baremo está destinado a la evaluación de
pacientes reclamantes de accidentes de tránsito en período agudo o
evolutivo, cuando aún no es posible establecer lesiones consolidadas. (*)
(Situaciones no previstas en los Baremos). Para el caso de lesiones que
no se encuentren contempladas en el Baremo de Clasificación y Valoración
de Secuelas Psicofísicas (Anexo I), según lo previsto en el Decreto
381/009, como así tampoco en el Baremo adjunto al presente Decreto (Anexo
II), se aplicará el principio de analogía, las reglas de experiencia
pericial y la valoración de casos similares.
(*)
(*)
Artículo 10 — Artículo 10
(Gastos a cargo del titular, poseedor, conductor o responsable del
vehículo). En aquellos casos en los que se proceda al efectivo secuestro
del vehículo por parte del Ministerio del Interior, todos los gastos
administrativos y derivados del traslado, como ser: guinchado, depósito,
custodia, entre otros (sin perjuicio de la multa que corresponda), serán
de cargo del titular, poseedor, conductor o responsable del vehículo, sin
excepción alguna.
Artículo 11 — Artículo 11
(Entrega del vehículos). El Ministerio del Interior solamente entregará
el vehículo automotor secuestrado, en aplicación a lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley que se reglamenta y en el artículo 16 del Decreto
381/009, una vez que se haya hecho efectivo el pago de la multa y los
gastos correspondientes y se haya acreditado la contratación del seguro
obligatorio.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese etc. En lo referente al Anexo, será publicado en
la página web de la UNASEV o podrá ser retirado en las oficinas de la
UNASEV, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.