Decreto361-2013·2013

REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 220 DE LA CONSTITUCION Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 2013

Fecha de publicación

18/11/2013

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, para la introducción de mercadería al territorio aduanero nacional amparados en lo establecido el artículo 463 de la Ley N° 16.226, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La solicitud para ampararse al régimen de inmunidad impositiva deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma que éste disponga

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas, cumplidos los requisitos de presentación y justificada la necesidad de la entrega de la mercadería al solicitante, comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas por medios electrónicos, que autorice su despacho provisorio por un plazo que éste determine, a la espera de la posterior resolución de la exoneración. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá controlar el cumplimiento de este plazo, pudiendo extender el mismo por razones fundadas.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Industria, Energía y Minería para el otorgamiento de la inmunidad impositiva, intervendrá en aquellos casos que sea necesario determinar la competitividad de los bienes a importar con la industria nacional.

Artículo 5Artículo 5

En el caso en que el Ministerio de Economía y Finanzas resuelva no conceder la inmunidad impositiva o se venza el plazo del despacho provisorio, lo comunicará electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas para proceder a la liquidación de los tributos aduaneros bajo el régimen general de importación.

Artículo 6Artículo 6

Una vez autorizada la exoneración, el Ministerio de Economía y Finanzas la comunicará por medios electrónicos a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de proceder al despacho de la mercadería o regularizar el despacho provisorio.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que se establezcan procedimientos de seguimiento y control con el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 8Artículo 8

La Dirección Nacional de Aduanas, creará para estas operaciones un procedimiento de importación simplificado, pudiendo exceptuar requisitos aplicables al régimen general de importación, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 12 de Decreto N° 312/998, de 3 de noviembre de 1998.

Artículo 9Artículo 9

La Dirección Nacional de Aduanas no dará curso al ingreso de la mercadería al amparo de la inmunidad impositiva si el organismo no ha cumplido lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese y publíquese.