Decreto361-2015·2015

EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2015

Fecha de publicación

13/01/2016

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para las empresas industriales en las que el gasto anual en adquisición de energía eléctrica representa un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual.

Artículo 2Artículo 2

El beneficio consistirá en un descuento (que no excederá el 50%) al cargo por energía y será aplicado mes a mes por el mantenimiento o aumento en el consumo de energía eléctrica, y sólo aplicará a suscritores categorizados como industriales en su giro principal, según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV. El beneficio será determinado en función del incremento del consumo que será establecido en las condiciones que aprobará el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

Artículo 3Artículo 3

El potencial beneficiario se presentará ante la Dirección Nacional de Energía del MIEM con la siguiente información: (i) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según corresponda. (ii) Detalle de los rubros ingresos por fuente y costos por rubro, certificado por Contador Responsable, con apertura tal que permita corroborar que la incidencia del gasto anual en adquisición de energía eléctrica representa un valor mayor o igual al cinco por ciento del VBP anual. (iii) El compromiso de presentar una auditoría energética externa a los doce meses de implementado el beneficio. (iv) Aquellas empresas que tengan previsto implementar medidas de eficiencia energética para los años 2016 o 2017, deberán presentar declaración jurada del proyecto de eficiencia a implementar, y sus ahorros energéticos mensuales proyectados deberán ser avalados por un agente certificador de ahorro de energía. El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para participar en el programa del beneficio.

Artículo 4Artículo 4

El beneficio tendrá una duración de doce meses prorrogables por igual período si se cumplen los requisitos del artículo 6 del presente decreto, UTE aplicará el beneficio mes a mes, comparando el consumo de energía del mes corriente con el consumo de energía del mismo mes del año 2015, y aplicando el porcentaje de bonificación correspondiente. En caso que el beneficiario registre tres bajas mensuales en su consumo el beneficio será interrumpido.

Artículo 5Artículo 5

En caso que el consumidor industrial haya obtenido el beneficio promovido por la implementación de medidas de eficiencia energética fomentadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y UTE, el ahorro de energía eléctrica resultado de la implementación de dichas medidas debidamente acreditadas ante la Dirección Nacional de Energía será considerado para continuar promocionando el consumo eficiente de energía.

Artículo 6Artículo 6

A los diez meses de implementado el beneficio, el consumidor industrial deberá acreditar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería: (i) haber incrementado o mantenido la producción física; (ii) haber realizado la auditoría energética externa comprometida. Se aceptará la presentación de auditorías realizadas con anterioridad a la solicitud del beneficio que no tengan una antigüedad mayor a tres años. El Ministerio tendrá sesenta días corridos para analizar la información y de haberse cumplido con todos los requisitos recomendará a UTE la prórroga del beneficio por doce meses.

Artículo 7Artículo 7

Finalizado el plazo del beneficio el consumidor industrial deberá presentar ante el MIEM toda la información relacionada a la implementación del mismo y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 8Artículo 8

UTE informará al MIEM el monto total destinado al programa de beneficios.

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Industria, Energía y Minería determinará las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese y publíquese.