Decreto361-2019·2019

REGLAMENTACION DEL ART. 65 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL PARA EL PERSONAL EMBARCADO POR PARTE DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA. DEROGACION DEL DECRETO 166/013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 2019

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2019

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La compensación prevista por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, se distribuirá de la siguiente forma: a) Percibirá está compensación especial el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que preste servicios en: 1) buques de 50 (cincuenta) toneladas de desplazamiento o más, del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval, con dotación fija y que cumpla tareas de control de aguas jurisdiccionales, búsqueda y rescate en el mar y operaciones y ejercicios nacionales e internacionales. 2) el Velero Escuela ROU20 "Capitán Miranda", como parte de la dotación orgánica. b) Percibirá un complemento adicional por día efectivo navegado, el Personal Superior y Subalterno comprendido en el literal a) precedente, así como aquel que deba ser convocado para navegar en buques definidos por el mismo literal.

Artículo 2Artículo 2

Entiéndase por día efectivo navegado; cuando el buque se encuentre fuera de Puerto Base, por un período mayor a 8 horas.

Artículo 3Artículo 3

Compensación: a) el monto mensual nominal a percibir por el Personal comprendido en el numeral 1) del literal a) del artículo 1, será de hasta $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos con 00/100), según valores de enero de 2019. b) el monto mensual nominal a percibir por el Personal comprendido en el numeral 2) del literal a) del artículo 1, será de hasta $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos con 00/100), según valores de enero de 2019. c) el monto nominal a percibir por día efectivo navegado para el Personal comprendido en el literal b) del artículo 1ro., que navegue en buques del Comando de las Fuerzas de Mar o de la Prefectura Nacional Naval, de 50 toneladas o más, será de $ 350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta con 00/100), según valores de enero de 2019. d) el monto nominal a percibir por día efectivo navegado para el Personal comprendido en el literal b) del artículo 1, que navegue en el Velero Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" será de $ 100 (pesos uruguayos cien con 00/100), según valores de enero de 2019. e) el monto de la compensación definida por el literal a) del artículo 1ro., será fijado mensualmente por el Comandante en Jefe de la Armada dentro del rango establecido precedentemente a efectos de ajustarse al crédito asignado concomitantemente con el pago del complemento por día navegado, que tendrá prioridad. f) el pago de la compensación y su complemento por día navegado se establecerá sin distinción de jerarquías. g) la lista de beneficiaros de la presente compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada de forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes por el Comando de la Flota quien centralizará la nómina del personal que percibirá esta compensación y su complemento. h) el Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada dispondrá el pago de la compensación a los beneficiarios de acuerdo a la información recibida. i) la partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 4Artículo 4

El cobro de la presente compensación no generará derechos adquiridos por parte del Personal que la perciba.

Artículo 5Artículo 5

La compensación prevista por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, se liquidará retroactivamente al 1ro. de enero de 2019.

Artículo 6Artículo 6

Derogar el Decreto 166/013 de 30 de mayo de 2013.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.