Artículo 1 — Artículo 1
La compensación prevista por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, se distribuirá de la siguiente forma: a) Percibirá está compensación especial el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que preste servicios en: 1) buques de 50 (cincuenta) toneladas de desplazamiento o más, del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval, con dotación fija y que cumpla tareas de control de aguas jurisdiccionales, búsqueda y rescate en el mar y operaciones y ejercicios nacionales e internacionales. 2) el Velero Escuela ROU20 "Capitán Miranda", como parte de la dotación orgánica. b) Percibirá un complemento adicional por día efectivo navegado, el Personal Superior y Subalterno comprendido en el literal a) precedente, así como aquel que deba ser convocado para navegar en buques definidos por el mismo literal.