Decreto361-2020·2020

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 5°, 6° Y 7° DE LA LEY 19.932, REGLAMENTARIA DE LOS ARTS. 37 Y 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2020

Fecha de publicación

28/12/2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932(*), de 21 de diciembre de 2020 a las personas que ingresen al país por vía aérea provenientes de la Base Antártica Uruguaya en el marco de las operaciones de mantenimiento, logística y coordinación así como el traslado del contingente destacado en dicha Base.

Artículo 2Artículo 2

Quedan asimismo exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932(*), de 21 de diciembre de 2020, las personas que deban ingresar o reingresar al país en un vuelo sanitario o de análogas características en el marco de la competencia del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.