Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932(*), de 21 de diciembre de 2020 a las personas que ingresen al país por vía aérea provenientes de la Base Antártica Uruguaya en el marco de las operaciones de mantenimiento, logística y coordinación así como el traslado del contingente destacado en dicha Base.