Decreto361-2023·2023

INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL, LA RESOLUCION DEL MERCOSUR (GMC) 45/21, QUE APROBO EL SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO: 3.7.27 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2023

Fecha de publicación

24/11/2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 45/21, de 2 de marzo de 2022.

Artículo 2Artículo 2

Adóptase el Sub-Estándar 3.7.27 "Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 4Artículo 4

Derógase la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 71, de 28 de enero de 2021.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.