Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 45/21, de 2 de marzo de 2022.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 45/21, de 2 de marzo de 2022.
Artículo 2 — Artículo 2
Adóptase el Sub-Estándar 3.7.27 "Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 3 — Artículo 3
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Artículo 4 — Artículo 4
Derógase la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 71, de 28 de enero de 2021.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.