Decreto362-1985·1985

FIJACION DE COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1985

Fecha de publicación

27/08/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de mayo de 1985 otórgase a los funcionarios de la "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica"(Unidad Ejecutora 81) y "Dirección General de Aviación Civil" (Unidad Ejecutora 91) del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", excluídos los codificados "BF" y equiparados a éstos, un aumento mensual por partida fija de N$ 3.500 (tres mil quinientos nuevos pesos) hasta tanto se sancione el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones. (*)

Artículo 2Artículo 2

El aumento a que se refiere el artículo 1º no integrará el sueldo básico de los funcionarios y se registrará en un renglón especial.

Artículo 3Artículo 3

La erogación que demande lo dispuesto en el artículo 1º, será transitoriamente atendido con los recursos siguientes "Rentas afectadas a Aeropuertos" y artículo 565 del decreto-ley 14.189.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente decreto, facúltase a las Unidades Ejecutoras mencionadas a modificar según corresponda los Preventivos de Ingresos y Egresos del Ejercicio 1985, previa conformidad de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc