Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de mayo de 1985 otórgase a los funcionarios de la "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica"(Unidad Ejecutora 81) y "Dirección General de Aviación Civil" (Unidad Ejecutora 91) del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", excluídos los codificados "BF" y equiparados a éstos, un aumento mensual por partida fija de N$ 3.500 (tres mil quinientos nuevos pesos) hasta tanto se sancione el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones. (*)