Decreto362-1986·1986

FIJACION DE MONTOS DE LAS PRIMAS SERVIDAS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES. JULIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1986

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de julio de 1986 para las prestaciones que se indicarán, servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, los siguientes montos: a) Subsidios por fallecimiento (artículo 76 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960) N$ 40.910,00 (son nuevos pesos cuarenta mil novecientos diez con 00/100); b) Prima por edad (artículo 5º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965) N$ 1.409,00 (son nuevos pesos un mil cuatrocientos nueve con 00/100); c) Mínimo de haberes de retiro (artículo 2º de la ley 13.426 citada y artículo 92 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964 en lo pertinente) N$ 6.826,00 (son nuevos pesos seis mil ochocientos veintiséis con 00/100) mensuales y nominales; d) Mínimos de cédulas pensionarias (artículo 2º de la ley 13.426 citada y artículo 92 de la ley 13.318 citada) N$ 2.991,00 (son nuevos pesos dos mil novecientos noventa y uno con 00/100) mensuales y nominales.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.