Decreto362-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1988

Fecha de publicación

21/06/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por el decreto 208/987 de 21 de abril de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para las importaciones en régimen de admisión temporaria, para los productos que se detallan: -Bolsas de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en el ítem NADI 62.03.89.00) U$S 2,58 el kg. CIF. -Tejidos de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en los ítem NADI 51.04.03.99 y 51.04.04.00) U$S 2,44 el kg. CIF.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.