Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por el decreto 208/987 de 21 de abril de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para las importaciones en régimen de admisión temporaria, para los productos que se detallan: -Bolsas de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en el ítem NADI 62.03.89.00) U$S 2,58 el kg. CIF. -Tejidos de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en los ítem NADI 51.04.03.99 y 51.04.04.00) U$S 2,44 el kg. CIF.