Decreto362-1992·1992

CAPACITACION DEL PERSONAL INSPECTIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1992

Fecha de publicación

30/09/1992

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los Inspectores del Banco de Seguros del Estado, tendrán libre entrada a los lugares de trabajo para asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de accidentes de trabajo y la obligatoriedad del seguro correspondiente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El personal mencionado en el artículo anterior será designado en número suficiente y deberá reunir las condiciones necesarias para el eficaz cumplimiento de su objetivo.

Artículo 3Artículo 3

El referido personal deberá presentarse en los lugares de trabajo dentro del horario hábil de labor y munidos de la documentación que acredite su condición.

Artículo 4Artículo 4

Unicamente en caso de negativa del patrono a permitir la entrada o a exhibir la documentación, el personal inspectivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5Artículo 5

El personal de inspección, tanto el actual como el que fuere designado en el futuro para asegurar el eficaz cumplimiento de la función inspectiva y de contralor, actuará bajo las directivas del Departamento de Accidentes del Trabajo del Banco de Seguros del Estado, a cuyo cargo estarán los cursos de capacitación correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

El Departamento de Accidentes del Trabajo del Banco de Seguros del Estado, con la anuencia del Directorio y en coordinación con la Inspección General del Trabajo, tendrán a su cargo todo lo relacionado al contralor de la obligación legal de asegurar la responsabilidad del patrono y de prevenir los accidentes del trabajo.

Artículo 7Artículo 7

La designación de personal inspectivo necesario será efectuada por el Directorio del Banco de Seguros del Estado, de acuerdo con los requerimientos de contralor y fiscalización que formule el Departamento de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales, previa capacitación y evaluación de aptitud y competencia, en las condiciones que establece la ley. A tales efectos, deberá tener preferentemente en cuenta a los egresados de los cursos de capacitación realizados o que se realicen por el Banco de Seguros del Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.