Decreto362-1995·1995

FIJACION DEL MONTO DE SALDOS MINIMOS DE CUENTAS PARALIZADAS. TESORO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1995

Fecha de publicación

10 de mayo de 1995

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de $ 85,oo (pesos uruguayos ochenta y cinco) el monto a que se refiere el artículo 78 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 del Decreto Ley Nº 14.754 de 5 de enero de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Comuniquese, etc.