Decreto362-1997·1997

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL EJERCITO (RG 29.4)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1997

Fecha de publicación

20/10/1997

Artículos (5)

Artículo 1

Artículo 1.- Inclúyese en el Reglamento de Uniformes del Ejército (RG 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en la redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996 y 516/996 de 30 de diciembre de 1996, el siguiente numeral: 4.8.6.20 Cursos de Pasaje de Grado para el Personal Subalterno.- 4.8.6.20.1 Uso: 4.8.6.20.1.1 Para el Personal Subalterno que apruebe los Cursos de Pasaje de Grado que se realizan en la Escuela de Personal Subalterno del Ejército.- 4.8.6.20.1.2 Su empleo será obligatorio y permanente a partir de la aprobación del Curso respectivo.- 4.8.6.20.1.3 De acuerdo al Reglamento de Administración Militar RG 29-8 (Orden del Comando General del Ejercito 9451 de 22 de marzo de 1995), no podrá usarse más de un distintivo en los casos que fueran otorgados en los Cursos de Pasaje de Grado, que habiliten para el ascenso en los distintos escalones de la jerarquía militar.- 4.8.6.20.1.4 El distintivo variará para cada jerarquía: Alistados: jerarquía de Cabo de 2da.- Clases: jerarquía de Sargento.- Sub-Oficiales: jerarquía de Sargento 1ro.- 4.8.6.20.2 Descripción: 4.8.6.20.2.1 Para uso en uniforme 7A: Fondo de tela verde oliva sobre la cual se bordará el contorno de la República Oriental del Uruguay con el Pabellón Nacional de fondo con los colores correspondientes y la identificación que corresponde a cada jerarquía en color amarillo.- 4.8.6.20.2.2 Para uso en campera camuflada: El bordado de la República Oriental del Uruguay con el Pabellón Nacional de fondo será de color negro y verde oliva y la identificación que corresponde a cada jerarquía será de color verde oliva.- 4.8.6.20.2.3 Las dimensiones de los distintivos mencionados en los numerales precedentes serán las siguientes: ancho 3,8 cms., alto 4,2 cms.- 4.8.6.20.2.4 Distintivo metálico para Sub-Oficiales para uso en uniforme 5a: Pabellón Nacional con sus colores correspondientes sobre el cual irá la identificación que corresponde a cada jerarquía en color amarillo. Las dimensiones serán: ancho 3 cms., alto 1 cm.".-

Artículo 2

Artículo 2.- Inclúyese en el Decreto 686/991 de Uniformes del Ejército (RG 29-4) aprobado por las normas citadas en el artículo anterior, el siguiente numeral: 2.2.5.2.10 Protector Dorsal para competencias de "Prueba Completa", confeccionado en material protector contra golpes, de forma acorde a lo establecido en la lámina 43a adjunta".-

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyense los siguientes numerales del Decreto 686/991 de Uniformes del Ejército (RG 29-4) aprobado por las normas citadas en el artículo 1º: 2.2.5 Uniforme Nº 5C Montar de Competencia".- "2.2.5.2.1. Casco protector para competencias hípicas en pistas de obstáculos, confeccionado en fibra o material similar, forrado en tela poliester color verde, al frente y al centro del mismo llevará la Escarapela de Artigas, de forma acorde a lo establecido en la lámina 43a adjunta".-

Artículo 4

Artículo 4.- Apruébanse las láminas<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntas al presente (Láminas 43a y 57 Figura 7), las cuales se consideran integrantes del presente Decreto.-

Artículo 5

Artículo 5.- Sustitúyese la Lámina 5f del Reglamento de Uniformes del Ejército (RG 29-4), aprobado por las normas citadas en el artículo 1º, por la lámina<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunta la cual se considera parte integrante del presente.-