Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial los días 14, 15 y 16 de setiembre de 2001. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial los días 14, 15 y 16 de setiembre de 2001. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta los días indicados en el artículo anterior en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.