Artículo 1 — Artículo 1
Las personas que habiendo revestido el carácter de funcionarios públicos se hubieren acogido como tales al beneficio jubilatorio, podrán contratar con el Estado bajo la modalidad de arrendamiento de obra o de servicio, siempre que suspendan la percepción de sus haberes jubilatorios por el plazo que dure la relación contractual. (*)