Decreto362-2009·2009

REGULACION COMPENSACION POR ASESORAMIENTO DIRECTO PARA EL SERVICIO O APOYO DIRECTO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SECRETARIO PROSECRETARIO Y JEFE DE LA CASA MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 2009

Fecha de publicación

8 de noviembre de 2009

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la aplicación del inciso 2º del artículo 53 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, se considera asesoramiento directo el que realizan los titulares de los cargos referidos en el mismo a requerimiento del Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

Artículo 2Artículo 2

Se entiende por funciones prioritarias todas aquellas de carácter sustantivo para el servicio, considerándose como tales las referidas a la formulación de políticas, planificación de estrategias, gestión de recursos, regulación de actividades y tareas, y de control de los resultados asignados a cada unidad organizativa. Se entiende por apoyo directo el del funcionario que sin realizar funciones sustantivas en cuanto a sus actividades, es necesario para el logro de las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Los Directores de División o equivalente elevarán a consideración previa del Secretario de la Presidencia de la República, entre el 1º y el 15 de diciembre de cada año las solicitudes de compensación, renovación o cese, al amparo del artículo 80 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y modificativos. Asimismo, podrán proponer el otorgamiento de la compensación fuera del período establecido precedentemente, en el caso de los funcionarios que comiencen a desempeñar funciones contempladas en la norma legal referida, quedando en lo sucesivo comprendidos en lo dispuesto en el presente Decreto. El otorgamiento de la compensación será resuelto por el Presidente de la República.

Artículo 4Artículo 4

La solicitud deberá formularse por cada funcionario a compensar no admitiéndose solicitudes colectivas, considerándose que el beneficio otorgado retribuye una actividad y actitud personal de predisposición por la tarea. Los Directores de División o equivalente deberán fundamentar la solicitud, renovación o cese de la partida con criterios objetivos, de acuerdo a las tareas prioritarias o de apoyo directo, debiéndose describir capacidad, dedicación, eficacia y eficiencia en la tarea que desempeña.

Artículo 5Artículo 5

La evaluación será anual, siendo obligatoria su presentación al Secretario de la Presidencia de la República, bajo condición de que su no presentación en tiempo y forma, implica el no otorgamiento o renovación del beneficio.

Artículo 6Artículo 6

En toda solicitud de amparo al beneficio deberá anexarse informe del Departamento de Recursos Humanos que certificará: a) si el funcionario posee el beneficio compensatorio, y desde qué fecha; b) asistencia y puntualidad horaria; c) anotaciones negativas o positivas que obren en su legajo personal.

Artículo 7Artículo 7

La compensación dejará de percibirse por el no desempeño en forma definitiva de las funciones que ameritaron su otorgamiento. Es responsabilidad del Jefe inmediato del funcionario poner en conocimiento de tal situación al Director de División o equivalente a los efectos de su comunicación al Secretario de la Presidencia de la República.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.