A los efectos de la aplicación del inciso 2º del artículo 53 de la Ley Nº
18.362 de 6 de octubre de 2008, se considera asesoramiento directo el que
realizan los titulares de los cargos referidos en el mismo a requerimiento
del Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la República.
Se entiende por funciones prioritarias todas aquellas de carácter
sustantivo para el servicio, considerándose como tales las referidas a la
formulación de políticas, planificación de estrategias, gestión de
recursos, regulación de actividades y tareas, y de control de los
resultados asignados a cada unidad organizativa.
Se entiende por apoyo directo el del funcionario que sin realizar
funciones sustantivas en cuanto a sus actividades, es necesario para el
logro de las mismas.
Los Directores de División o equivalente elevarán a consideración previa
del Secretario de la Presidencia de la República, entre el 1º y el 15 de
diciembre de cada año las solicitudes de compensación, renovación o cese,
al amparo del artículo 80 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y
modificativos. Asimismo, podrán proponer el otorgamiento de la
compensación fuera del período establecido precedentemente, en el caso de
los funcionarios que comiencen a desempeñar funciones contempladas en la
norma legal referida, quedando en lo sucesivo comprendidos en lo dispuesto
en el presente Decreto.
El otorgamiento de la compensación será resuelto por el Presidente de la
República.
La solicitud deberá formularse por cada funcionario a compensar no
admitiéndose solicitudes colectivas, considerándose que el beneficio
otorgado retribuye una actividad y actitud personal de predisposición por
la tarea.
Los Directores de División o equivalente deberán fundamentar la solicitud,
renovación o cese de la partida con criterios objetivos, de acuerdo a las
tareas prioritarias o de apoyo directo, debiéndose describir capacidad,
dedicación, eficacia y eficiencia en la tarea que desempeña.
La evaluación será anual, siendo obligatoria su presentación al
Secretario de la Presidencia de la República, bajo condición de que su no
presentación en tiempo y forma, implica el no otorgamiento o renovación
del beneficio.
En toda solicitud de amparo al beneficio deberá anexarse informe del
Departamento de Recursos Humanos que certificará:
a) si el funcionario posee el beneficio compensatorio, y desde qué
fecha;
b) asistencia y puntualidad horaria;
c) anotaciones negativas o positivas que obren en su legajo personal.
La compensación dejará de percibirse por el no desempeño en forma
definitiva de las funciones que ameritaron su otorgamiento. Es
responsabilidad del Jefe inmediato del funcionario poner en conocimiento
de tal situación al Director de División o equivalente a los efectos de su
comunicación al Secretario de la Presidencia de la República.
Comuníquese, etc.