Decreto362-2012·2012

APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS PRESUPUESTADOS DE LA UNIDAD EJECUTORA 023 "DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CAMINERA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/2012

Fecha de publicación

20/11/2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos del padrón Presupuestados de la Unidad Ejecutora 023 "Dirección Nacional de Policía Caminera", como se detalla a continuación: como se detalla a continuación: Subescalfón Ejecutivo Grado Denominación Cantidad 11 Comisario Inspector 6 10 Comisario 7 9 Sub Comisario 8 8 Oficial Principal 9 7 Oficial Ayudante 10 6 Oficial Sub Ayudante 11 6 Sub Oficial Mayor 15 5 Sargento Primero 21 4 Sargento 34 3 Cabo 45 2 Agente de primera 83 1 Agente de segunda 191 Total 440 Subescalfón Administrativo - PA Grado Denominación Cantidad 11 Comisario Inspector 0 10 Comisario 1 9 Sub Comisario 1 8 Oficial Principal 2 7 Oficial Ayudante 3 6 Oficial Sub Ayudante 4 5 Sargento primero 4 4 Sargento 4 3 Cabo 5 2 Agente de primera 5 1 Agente de segunda 19 Total 48 Subescalfón Especializado - PE Grado Denominación Cantidad 10 Comisario 0 9 Sub Comisario 0 8 Oficial Principal 1 7 Oficial Ayudante 1 6 Oficial Sub Ayudante 1 5 Sargento Primero 5 4 Sargento 7 3 Cabo 7 2 Agente de Primera 7 1 Agente de Segunda 0 Total 29

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2011

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto. Los que no hubieran sido utilizados serán reasignados al destino dispuesto por el artículo 150 de la Ley 16.736 en su redacción dada por el 99 de la Ley N° 17.930 de 23 de diciembre de 2005, en un Objeto del gasto - Auxiliar específico que la Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos, para su posterior asignación definitiva a las diferentes Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, comuníquese a la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano, a la Contaduría de la Dirección Nacional de Policía Caminera y a la Gerencia del Área Financiera del Inciso 04 - Ministerio del Interior, y a la División de Remuneraciones y Puestos de Trabajos de la Contaduría General de la Nación; cumplido, archívese.