Decreto362-2013·2013

REGLAMENTACION DEL ART. 68 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL EJERCICIO DE LA FUNCION DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 2013

Fecha de publicación

18/11/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Disponer el siguiente régimen de corrección de las inequidades existentes en el ejercicio de la función de Controlador de Tránsito Aéreo: A) Los Controladores de Tránsito Aéreo contratados bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público que cuenten solamente con habilitación de Aeródromo percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 8 del Escalafón B. B) Los Controladores de Tránsito Aéreo que prestan funciones en las Torres de Control de los distintos Aeródromos, con excepción de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco, Laguna del Sauce y Angel S. Adami (Melilla), percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 8 del Escalafón B. C) Los Controladores de Tránsito Aéreo que poseen habilitación de Aeródromo y prestan funciones en las Torres de Control de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco, Laguna del Sauce y Angel S. Adami (Melilla) percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 9 del Escalafón B. Se exceptúan aquellos Controladores de Tránsito Aéreo cuyo vínculo corresponde a Contratos Temporales de Derecho Público. D) Los Controladores de Tránsito Aéreo radaristas que poseen habilitación de Area y/o Aproximación percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 11 del Escalafón B. E) Los Controladores de Tránsito Aéreo que poseen conjuntamente habilitaciones de Area, Aproximación y Aeródromo percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 12 del Escalafón B.

Artículo 2Artículo 2

En caso de existencia de saldo remanente una vez liquidada la partida asignada por el artículo 68 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la forma prevista por el artículo precedente, se procederá a su distribución en forma equitativa entre todos los Controladores de Tránsito Aéreo operativos.

Artículo 3Artículo 3

El derecho a percibir las compensaciones antes referidas requiere el cumplimiento efectivo de funciones operativas de Controlador de Tránsito Aéreo.

Artículo 4Artículo 4

Las compensaciones que se reglamentan serán liquidadas en forma mensual a partir del 1ro. de enero de 2013.