Artículo 1 — Artículo 1
Disponer el siguiente régimen de corrección de las inequidades existentes en el ejercicio de la función de Controlador de Tránsito Aéreo: A) Los Controladores de Tránsito Aéreo contratados bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público que cuenten solamente con habilitación de Aeródromo percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 8 del Escalafón B. B) Los Controladores de Tránsito Aéreo que prestan funciones en las Torres de Control de los distintos Aeródromos, con excepción de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco, Laguna del Sauce y Angel S. Adami (Melilla), percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 8 del Escalafón B. C) Los Controladores de Tránsito Aéreo que poseen habilitación de Aeródromo y prestan funciones en las Torres de Control de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco, Laguna del Sauce y Angel S. Adami (Melilla) percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 9 del Escalafón B. Se exceptúan aquellos Controladores de Tránsito Aéreo cuyo vínculo corresponde a Contratos Temporales de Derecho Público. D) Los Controladores de Tránsito Aéreo radaristas que poseen habilitación de Area y/o Aproximación percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 11 del Escalafón B. E) Los Controladores de Tránsito Aéreo que poseen conjuntamente habilitaciones de Area, Aproximación y Aeródromo percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 12 del Escalafón B.