Decreto362-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA SUPRESION DE CARGOS PRESUPUESTADOS Y FUNCIONES CONTRATADAS VACANTES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2014

Fecha de publicación

19/12/2014

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Contaduría General de la Nación, en acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil, procederá a eliminar las vacantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes inmediato siguiente a la verificación de la vacante.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes a los cargos y funciones suprimidas, a un objeto de gasto específico con destino al financiamiento de funciones transitorias, de cualquiera de los niveles de las vacantes referidas, siempre que sean necesarias para el funcionamiento de los Incisos o Unidades Ejecutoras a los que pertenecían dichos cargos y funciones, o a financiar las funciones de administración superior definidas por la Ley 19.121, de 20 de agosto de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 3Artículo 3

La asignación transitoria de las funciones de Administración Superior se realizará por acto administrativo dictado por el jerarca de la Unidad Ejecutora, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación y comunicación al Jerarca del Inciso, pudiendo revocarse en cualquier momento, por el mismo procedimiento. La Oficina Nacional del Servicio Civil se pronunciará en su informe sobre la selección para el cumplimiento transitorio de tales funciones y el monto retributivo a asignarse por las mismas, planteados por el organismo, según el tipo y categoría de la función. La Contaduría General de la Nación se pronunciará sobre el financiamiento de dicha asignación, verificando la disponibilidad del objeto de gasto específico del Artículo 2 del presente decreto. En caso que no exista disponibilidad suficiente, se deberá financiar con crédito del Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales". La asignación transitoria se justificará cuando exista una unidad organizativa acéfala.

Artículo 4Artículo 4

Para cada una de las funciones asignadas, el nivel retributivo nominal que se establece, no podrá superar los siguientes máximos mensuales por todo concepto retributivo, con excepción de antigüedad y beneficios sociales, a valores de enero de 2014: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Función</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Categoría</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Máximo</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre></pre></TD> <TD style="border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre></pre></TD> <TD style="border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre></pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Gerente de Área</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>C</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 88.075</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Gerente de Área</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>B</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 66.862</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Gerente de Área</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>A</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 57.500</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Director de División</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>C</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 61.166</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Director de División</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>B</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 52.602</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Director de División</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>A</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 42.431</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Jefe de Departamento</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>C</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 52.602</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Jefe de Departamento</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>B</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 42.431</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Jefe de Departamento</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>A</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 32.144</pre></TD> </TR> </TABLE> Dichos importes son por 40 horas semanales efectivas de labor y se actualizarán en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. El desempeño transitorio de las funciones, podrá ser retribuido mediante una compensación especial adicional a las retribuciones del cargo presupuestal, hasta alcanzar como máximo los niveles retributivos definidos precedentemente por el ejercicio efectivo de la función. El monto complementario a pagar se fijará en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada. Los funcionarios que al momento de asignarse la función, percibieran una retribución superior a los máximos retributivos referidos ut supra, continuarán percibiendo la retribución que percibían.

Artículo 5Artículo 5

Exceptúese de la limitación establecida en el Inciso 1° del artículo 105 de la Ley especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, la compensación especial adicional establecida en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Deróguese el decreto N° 290/012 de 30 de agosto de 2012.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-