Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, cuyo valor será de $ 1.650 (pesos uruguayos mil seiscientos cincuenta), a los jubilados y pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.