Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 7.000:000.000 (siete mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 a 20 años; y por hasta la suma de $U 13.000:000.000 (trece mil millones de Pesos Uruguayos) en los plazos de 2 a 10 años; y por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.