Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de febrero de 2019
Fecha de publicación
12 de noviembre de 2019
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las erogaciones serán atendidas con créditos asignados en el Objeto del gasto 051.000 "Dietas", Programa 343 "Formación y Capacitación" y el Objeto del gasto 051.001 "Horas docentes", para el gasto de dietas a Profesores militares.
Artículo 3 — Artículo 3
Los montos serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo, para los incrementos salariales de la Administración Central, efectuándose la adecuación al 1ro. de enero de 2020.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase al Centro de Altos Estudios Nacionales a sus efectos. Cumplido, archívese.