Artículo 1 — Artículo 1
Los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se prestaran, por el prestador al prestatario, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación hasta el 30 de junio de 2021.