Decreto362-2020·2020

DETERMINACION QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR USUARIOS DE ZONAS FRANCAS A PERSONAS FISICAS QUE HAYAN ADQUIRIDO LA RESIDENCIA FISCAL EN LA REPUBLICA A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2020, SE CONSIDERARAN BRINDADOS AL EXTERIOR DEL TERRITORIO NACIONAL, EN DETERMINADAS CONDICIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2020

Fecha de publicación

29/12/2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se prestaran, por el prestador al prestatario, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.