Decreto362-2022·2022

MODIFICACION DEL DECRETO 135/021, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE CALIDAD DEL AIRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 2022

Fecha de publicación

14/11/2022

Artículos (4)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 42 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 42 (Prohibiciones). A partir del plazo de 2 (dos) años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto, prohíbese la importación de vehículos automotores que no cumplan o no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles que se establecen en este reglamento. Asimismo, en el plazo de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, prohíbese la comercialización en plaza de vehículos automotores cero kilómetro que no cumplan con las mismas condiciones. Dispónese comprendidos dentro de la homologación a la que refiere el inciso primero de este artículo, los vehículos automotores cero kilómetro que contaran con homologación vigente a la fecha de entrada en vigor de las prohibiciones establecidas, que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, según correspondiera. Tales homologaciones tendrán validez por el plazo por el que hubieran sido otorgadas, el que no podrá ser superior a 2 (dos) años desde la fecha de su expedición".

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 44 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 44 (Excepción). Los estándares de emisión de fuentes móviles no serán de aplicación a aquellos vehículos que ingresen al territorio nacional en forma transitoria, sea para competencias, exhibiciones o con destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías. El Poder Ejecutivo podrá establecer otras excepciones temporales. En todos los casos a los que refiere el inciso anterior, se requerirá la autorización del Ministerio de Ambiente".

Artículo 3

Artículo 3.- Modifícase el artículo 49 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 49 (Homologación, contralor y etiquetado). El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecerá los criterios y elaborará los instructivos necesarios para la homologación de los vehículos y el cumplimiento de los procedimientos administrativos para el control de la documentación, a efectos de verificar el cumplimiento de los estándares establecidos o sus equivalentes en normas similares. Asimismo, realizará directamente o acordará con otros organismos, la realización de los contralores necesarios para garantizar que los vehículos automotores cumplen los estándares de emisión. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrá establecer un sistema de etiquetado vehicular para facilitar la información al consumidor".

Artículo 4

Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, toda mención efectuada a la "Dirección Nacional de Medio Ambiente" en el Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, se entenderá referida a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente.