Decreto363-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO DESPACHANTES DE ADUANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1985

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, a nivel nacional, en un 22% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985, y un 6% de aumento acumulable por concepto de recuperación del salario real, tomando como base el vigente al 1° de setiembre de 1972, de los trabajadores comprendidos en Grupo N° 1 Comercio; Subgrupo; Despachantes de Aduana, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22% en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-