Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de abril de 1986, y únicamente mientras las Misiones ante la República de Austria y ante la Organización de las Naciones Unidas en Viena estén bajo la Jefatura de un mismo titular, la asignación trimestral para gastos de etiqueta a la que tenga derecho el Jefe de Misión respectivo, será de N$ 5,00.