Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder un fondo permanente a la Dirección Nacional de Transporte con cargo a los fondos autorizados por los artículos 366 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y 94 de la ley 15.851 de 17 de diciembre de 1986, financiación Fondo de Inversiones Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)