Decreto363-1988·1988

PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS DOCENTES. TRANSPORTE TERRESTRE. ENSEÑANZA PUBLICA. FONDO PARA TRASLADO DE DOCENTES. FONDO DE INVERSIONES. TRANSPORTE COLECTIVO. TRANSPORTE DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1988

Fecha de publicación

22/06/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder un fondo permanente a la Dirección Nacional de Transporte con cargo a los fondos autorizados por los artículos 366 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y 94 de la ley 15.851 de 17 de diciembre de 1986, financiación Fondo de Inversiones Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)

Artículo 2Artículo 2

El fondo permanente concedido en base a lo dispuesto por el artículo 1º estará sujeto al tope equivalente al 2 duodécimos del Crédito respectivo de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 del decreto-ley 14.867 de 24 de enero de 1979.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas en oportunidad de autorizar la reposición del fondo deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la imputación al Crédito correspondiente de las erogaciones realizadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.