Decreto363-1992·1992

VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/1992

Fecha de publicación

13/10/1992

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) será dirigido y administrado por un Consejo de Administración de nueve miembros, integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, designados respectivamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo presidirá, Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Economía y Finanzas, dos designados por los bodegueros, dos por los viticultores, uno por los Grupos CREA de Viticultores y uno por las Cooperativas Vitivinícolas. El plazo de duración de los mandatos será de cuatro años, no obstante lo cual los miembros permanecerán en sus cargos hasta la designación de sus sustitutos, pudiendo ser reelectos.

Artículo 2Artículo 2

En caso de ausencia definitiva de un delegado del Poder Ejecutivo, el Ministerio correspondiente designará su sustituto dentro del plazo de 30 días siguientes al cese. Junto con la designación de los delegados del Poder Ejecutivo, cada Ministerio designará un delegado alterno, el que sustituirá al delegado titular respectivo en caso de ausencia temporal del mismo, en forma automática.

Artículo 3Artículo 3

Cada miembro de la actividad privada será designado con representante alterno propuesto por la o las mismas entidades gremiales que promovieron al respectivo titular, el que ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. En caso de ausencia definitiva de un delegado titular del sector privado, su delegado alterno ejercerá automáticamente la titularidad, correspondiéndolo a la o las entidades que tienen la representación, designar un nuevo delegado alterno por el período que reste para cumplir el plazo de cuatro años de mandato.

Artículo 4Artículo 4

Cumplido el plazo de cuatro años de permanencia en sus cargos de los delegados titulares y alternos del Consejo de Administración, se procederá a, designar a los delegados que Integrarán el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.). Los tres delegados del sector público se designarán conforme con lo que se establece en artículo 146 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y en la presente reglamentación. En cuanto a los delegados de los sectores privados, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Invitará a las entidades privadas vinculadas a los distintos sectores y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo siguiente de este decreto, con 60 días de antelación a la expiración de los cuatro años, para que en el plazo de 30 días designen delegados titulares y alternos. Si transcurrido dicho plazo las entidades representativas de uno o varios sectores no realizaran la designación en la forma Indicada en este decreto, los delegados titulares y alternos por dichos sectores, serán designados directamente por parte del Poder Ejecutivo, recayendo necesariamente en personas vinculadas al o los sectores en cuestión.

Artículo 5Artículo 5

Las entidades privadas habilitadas para realizar la designación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Tener personería jurídica y estar habilitada por sus Estatutos para la defensa de los Intereses gremiales del sector al cual representan; B) Tener alcance nacional en cuanto a su actividad gremial; C) Tener acreditada su constitución y una actividad dentro del sector cuyos intereses pretende alcanzar de más de tres años; D) Inscribirse en el Registro que llevará el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) al efecto. Al respecto, se solicitará a la entidad que requiera su Inscripción la documentación que pruebe los elementos Indicados anteriormente, así como la cantidad de miembros existentes a la fecha de la invitación a designar delegados, sus nombres y números de inscripción en los Registros del I.NA.VI.

Artículo 6Artículo 6

De existir en uno o más sectores mayor número de candidatos propuestos que delegados tenga ese sector, se procederá de la siguiente forma: A) Los delegados de los bodegueros serán designados, uno a propuesta de la o las entidades que agrupen a los Industriales que hayan tenido el mayor monto de operaciones de venta de vino en el mercado Interno, gravadas por el impuesto al Valor Agregado y de exportaciones de vino, en el ejercicio anterior a la fecha de designación de delegados y, el otro, a propuesta de la o las entidades que agrupen a los Industriales que hayan realizado operaciones del mismo tipo que le sigan en monto y siempre que éste supere el 15% de la o las primeras. En caso contrario los delegados corresponderán a la primer propuesta. Las cifras correspondientes a las exportaciones de vino se multiplicarán por el factor tres a los efectos de lo dispuesto precedentemente. Para acreditar los extremos Indicados precedentemente, cada entidad proponente acompañará la siguiente documentación de sus Integrantes: a) Fotocopia de las liquidaciones para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de cierre del ejercicio anterior, o las autorizaciones por escrito de los asociados para solicitar la información a la Dirección General Impositiva, obligándose ésta a proporcionarlo dentro de un plazo de 30 días de presentada la solicitud. En este caso el trámite se realizará a través del delegado del Ministerio de Economía y Finanzas en el Consejo de Administración del I.NA.VI.; b) Declaración de cada Industrial señalando el monto de las operaciones gravadas y exportaciones que correspondan a ventas de vino; B) Los delegados de los viticultores serán designados, uno a propuesta de la o las entidades que agrupen mayor cantidad de viticultores, entendiéndose por tales aquellos regularmente inscriptos en el I.NA.VI. al momento de formular la propuesta y el otro por la entidad cuyos Integrantes hayan producido mayor cantidad de uva en la vendimia pasada, de acuerdo a los datos registrados ante el I.NA.VI. Si ambas circunstancias coincidieran en la o las entidades que promuevan los mismos candidatos, ambos delegados serán designados por dicha o dichas organizaciones, salvo que quien lo siga tenga afiliados que hayan producido uva que supere a la tercera parte de la uva cosechada por los Integrantes de quien o quiénes tienen mayor producción; C) El delegado de los Grupos CREA de Viticultores será designado por la Federación Uruguaya de Grupos CREA (F.U.CREA.), a propuesta de los Grupos, CREA de Viticultores; D) El delegado de las Cooperativas Vitivinícolas será designado por la Federación de Cooperativas Vitivinícolas cuyas entidades miembros agrupen la mayor cantidad de viticultores cooperativistas. Los industriales o productores que pertenezcan a más de una entidad deberán optar por una de ellas, a los efectos de esta elección.

Artículo 7Artículo 7

A los efectos de la renovación de autoridades en el año 1992, la Invitación a las entidades privadas para proponer candidatos se efectuará mediante publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional, dentro del plazo de 15 (quince) días de vigencia del presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) cerrará su ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 9Artículo 9

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de dos diarios de circulación nacional.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.