Decreto363-1997·1997

APLICACION DE LA ENMIENDA 1. NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. AERODROMOS. DISEÑO Y OPERACIONES DE AERODROMOS. ANEXO 14. VOLUMEN I. CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. 2DA. EDICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1997

Fecha de publicación

20/10/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Aeródromos- Diseño y Operaciones de Aeródromos - Anexo 14, Volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - 2da. edición. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el derecho interno a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Aeródromos- Diseño y Operaciones de Aeródromos - Anexo 14, Volumen I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - 2da. edición.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.