Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Aeródromos- Diseño y Operaciones de Aeródromos - Anexo 14, Volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - 2da. edición. (*)