Decreto363-1998·1998

APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES. OFICINA DE SERVICIO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1998

Fecha de publicación

17/12/1998

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 008 -Oficina Nacional del Servicio Civil-, del Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de 1 (una) foja, que figura en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto que forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1998.-

Artículo 3Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de diciembre de 1997, la suma anual de $ 1:494.993,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos noventa cuatro mil novecientos noventa y tres), de la financiación 1.1 "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales". Apruébase asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 944.826,oo (pesos uruguayos novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiséis), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, según corresponda, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Renglón Importe derivado en $ 1 - Premios por desempeño 067.306 214.635 2 - Equiparación salarial 069.301 525.649 3 - Sueldo anual complementario 009.306 43.804 4 - Cargas legales s/serv. personales - Aporte patronal al sist. de Seg. Social 111.000 152.897 - Aporte patronal al fondo nac. vivienda 123.000 7.841 total 944.826 Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial", se asignarán a los funcionarios que ocupen funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.- (*)

Artículo 4Artículo 4

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como Crédito Permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997.-

Artículo 5Artículo 5

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el inciso 2º del artículo 3º de la presente Resolución, genere en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.-

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los Créditos Presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.