Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se incorpora al mencionado Acuerdo el procedimiento e instructivo para la certificación de origen de energía eléctrica generada en el territorio de una de las Partes Signatarias y que se exporte al territorio de otras Partes Signatarias a través de líneas de transmisión o transporte, el que forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)