Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de enero de 2007
Fecha de publicación
10 de setiembre de 2007
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", a atender las erogaciones de los contratos a término que realice, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
Artículo 3 — Artículo 3
La Contaduría General de la Nación dará de alta el Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002" en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología" por la suma de $ 6:262.068,00 (pesos uruguayos seis millones doscientos sesenta y dos mil sesenta y ocho con 00/100), financiado con la transferencia recibida por la Tasa de Protección al Vuelo.
Artículo 4 — Artículo 4
La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", desde el Ejercicio 2007 hasta el Ejercicio 2011 inclusive, en los Objetos del Gasto 099 "Otras retribuciones" por la suma de $ 5:000.000,00 (pesos uruguayos cinco millones con 00/100), 213 "Electricidad" por la suma de $ 631.034,00 (pesos uruguayos seiscientos treinta y un mil treinta y cuatro con 00/100) y 211 "Teléfonos y similares" por la suma de $ 631.034,00 (pesos uruguayos seiscientos treinta y un mil treinta y cuatro con 00/100), todos con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial". (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a la realización de hasta 119 (ciento diecinueve) contratos de trabajo a término de personal que reúna las condiciones técnicas pertinentes a las categorías que se detallan, con un régimen horario de 40 (cuarenta) horas semanales, en las cantidades y con las retribuciones mensuales que se establecen: a) hasta 56 (cincuenta y seis) "Observador Meteorológico Habilitado" con un sueldo de $ 6.819,00 (pesos uruguayos seis mil ochocientos diecinueve con 00/100). b) hasta 24 (veinticuatro) "Técnico Meteorólogo Clase III" con un sueldo de $ 7.160,00 (pesos uruguayos siete mil ciento sesenta con 00/100). c) hasta 28 (veintiocho) "Técnico Meteorólogo Clase II" con un sueldo de $ 7.697,00 (pesos uruguayos siete mil seiscientos noventa y siete con 00/100). d) hasta 1 (uno) "Técnico Electricista" con un sueldo de $ 6.819,00 (pesos uruguayos seis mil ochocientos diecinueve con 00/100). e) hasta 10 (diez) "Administrativos" con un sueldo de $ 6.819,00 (pesos uruguayos seis mil ochocientos diecinueve con 00/100).
Artículo 6 — Artículo 6
El plazo máximo de contratación será de 12 (doce) meses, prorrogable por períodos iguales hasta tanto no se culmine la reestructura de cargos y funciones.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Meteorología a sus efectos, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y pase a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.