Decreto363-2009·2009

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2009

Fecha de publicación

18/08/2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2009, las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas): 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 100,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 100,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 180,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 180,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 180,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 364,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 364,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 100,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 100,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 180,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 180,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 180,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 360,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 360,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.