Decreto363-2013·2013

REGLAMENTACION AL REGIMEN DE SANIDAD POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 2013

Fecha de publicación

25/11/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

DISPÓNESE que la Dirección Nacional de Sanidad Policial dejará de abonar las cuotas que actualmente vierte a Instituciones Médicas Privadas del interior de la República, en los casos de aquellos funcionarios policiales en actividad o retiro que posean derechos asistenciales derivados de hechos generadores amparados por el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 2Artículo 2

En los casos comprendidos en el artículo anterior, el funcionario o pasivo policial mantendrá sus derechos asistenciales en el Hospital Policial.

Artículo 3Artículo 3

En caso de cesar el hecho generador de derechos ante el Sistema Nacional Integrado de Salud, la Dirección Nacional de Sanidad Policial inmediatamente se hará cargo del pago de la prestación sanitaria a la Institución Médica Privada que corresponda, cesando la cobertura asistencial del titular en el Hospital Policial.

Artículo 4Artículo 4

DECLÁRASE que no estarán comprendidos por las presentes previsiones quienes posean derechos asistenciales en Instituciones no comprendidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud o que estando comprendidas, su cobertura sanitaria no derive de hechos generadores incluidos en el referido Sistema de Salud.

Artículo 5Artículo 5

PUBLÍQUESE, comuníquese, etc.