Artículo 1 — Artículo 1
DISPÓNESE que la Dirección Nacional de Sanidad Policial dejará de abonar las cuotas que actualmente vierte a Instituciones Médicas Privadas del interior de la República, en los casos de aquellos funcionarios policiales en actividad o retiro que posean derechos asistenciales derivados de hechos generadores amparados por el Sistema Nacional Integrado de Salud.