Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación en forma directa del inmueble sito en la calle Carlos María Ramírez esquina Grecia, padrón N° 410437 del departamento de Montevideo, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).