Decreto363-2021·2021

FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). 30 DE SETIEMBRE DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2021

Fecha de publicación

11 de abril de 2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2021: <TABLE class="tabla_en_texto" > <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Fecha</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Índice</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>30/09/2021</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>5,63</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 2Artículo 2

La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de octubre de 2021 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2021 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.