Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la cantidad de N$ 6.00 (nuevos pesos seis) el costo de las fotoestática que la Dirección General de Registros podrá percibir del usuario del servicio conforme a lo previsto en el artículo 2º del decreto ley 14.516, de fecha 6 de mayo de 1976 y autorízase en consecuencia la impresión de los nuevos valores para el cobro del servicio.