Decreto364-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS DE COPIAS FOTOSTATICAS. REGISTROS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1987

Fecha de publicación

24/08/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la cantidad de N$ 6.00 (nuevos pesos seis) el costo de las fotoestática que la Dirección General de Registros podrá percibir del usuario del servicio conforme a lo previsto en el artículo 2º del decreto ley 14.516, de fecha 6 de mayo de 1976 y autorízase en consecuencia la impresión de los nuevos valores para el cobro del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Registros a sus efectos.