Decreto364-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1988

Fecha de publicación

21/06/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los bienes indicados en el artículo 2º del decreto 623/987 de 23 de octubre de 1987, introducidos en admisión temporaria, para incorporarse a exportaciones de frutas cítricas frescas, tendrán un plazo para el cumplimiento total de cada operación (importación - exportación o exportación - importación) de 18 (dieciocho) meses en todos los casos. La disposición precedente es válida para operaciones en admisión temporaria autorizadas con anterioridad al presente decreto, otorgadas por los decretos 795/986 del 3 de diciembre de 1986 y 623/987 de 23 de octubre de 1987. La Comisión honoraria del Plan Citrícola comunicará al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la nomenclatura NADI que correspondan a los bienes que se incorporan a las exportaciones de productos cítricos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las solicitudes de importación en admisión temporaria, a que se refiere el artículo 1º deberán ser intervenidas por la comisión Honoraria nacional del Plan Citrícola, antes de su presentación en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Para su intervención, la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola tendrá en cuenta que las cantidades y condiciones técnicas de las importaciones en admisión temporaria se ajusten a las necesidades de los solicitantes.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industria y Energía, por razones fundadas y previo asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y opinión preceptiva de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, podrá prorrogar el plazo establecido en el Art. 1º a las operaciones en admisión temporaria a que se refiere el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.