Decreto364-1991·1991

AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD POLICIAL A CONTROL DE STOCK EN BANCO DE SANGRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1991

Fecha de publicación

22/11/1991

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Sanidad Policial, podrá dirigirse directamente, ya sea en forma oral o escrita a las distintas dependencias del Ministerio del Interior, a los efectos de solicitar los envíos de donantes. Las dependencias a las cuales se les soliciten, estarán obligada a agotar los medios para responder a dicha solicitud. En caso de negativa, la respuesta a la Dirección Nacional de Sanidad Policial, será por escrito y fundada.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El Departamento de Hemoterapia de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, contará con un fichero técnico complemento, con la determinación del grupo sanguíneo y R.H. de los policías en Actividad, Retirados y Pensionistas. Grupo sanguíneo y R.H. figurarán en los carnés correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

I) Donación exigida: Es la donación que obliga a aportar donantes de sangre por internación; II) Donación anticipada: Es aquella en la cual el paciente aporta el o los donantes de sangre para sus propias necesidades. El Banco de Sangre de la Dirección Nacional de Sanidad Policial podrá solicitar la donación anticipada en cantidades proporcionales a la necesidad prevista. En caso de intervenciones quirúrgicas se debe aportar para : "Cirugía de Intermedia" dos donantes, "Cirugía Mayor" cuatro donantes; y "Cirugía Cardíaca" ocho donantes. En caso de transfusión o trasplante de médula se coordinará con el Departamento de Hemoterapia; III) Transfusión Autóloga: Es la transfusión de sangre o de algunos de los componentes a partir de la sangre extraída al mismo individuo. Para la internación se deberá previamente aportar los donantes solicitados, salvo en caso de urgencia o emergencia.

Artículo 5Artículo 5

El receptor o personal responsable del mismo tiene la obligación de reponer la sangre y/o componentes transfundidos.

Artículo 6Artículo 6

No se exigirá reposición de sangre: a) Cuando la provisión haya tenido su origen en Acto Directo del Servicio; b) Para los procedimientos de Citoaféresis o Plasmaféresis terapeúticos; c) Para las unidades de sangre y componentes autólogos transfundidos.

Artículo 7Artículo 7

La reposición de: a) Concentrados plaquetarios, plaquetas congeladas y Plasma rico en plaquetas se hará en razón de un donante por cada unidad; b) Crioprecipitados transfundidos a receptores no Hemofílicos se hará mediante un donante cada dos unidades; c) Del concentrado de glóbulos blancos, concentrado plaquetario preparado por Citoaféresis por separador de células, se hará mediante dos donantes.

Artículo 8Artículo 8

El Departamento de Hemoterapia de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, será quien determine quienes reúnen las condiciones de donantes.

Artículo 9Artículo 9

Plazos: El plazo máximo para reponer sangre y sus componentes será de sesenta días contados a partir del día que se efectuó la transfusión que originara la deuda.

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

Sin perjuicio de este Reglamento, el Departamento de Hemoterapia de la Dirección Nacional de Sanidad Policial está sujeto a las normas que en la materia rijan o puedan aprobarse por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 12Artículo 12

Todo lo no previsto en el Reglamento se regirá por la normativa vigente para el Ministerio de Salud Pública, (Servicio Nacional de Sangre).-