La Dirección Nacional de Sanidad Policial, podrá dirigirse
directamente, ya sea en forma oral o escrita a las distintas dependencias
del Ministerio del Interior, a los efectos de solicitar los envíos de
donantes.
Las dependencias a las cuales se les soliciten, estarán obligada a
agotar los medios para responder a dicha solicitud.
En caso de negativa, la respuesta a la Dirección Nacional de Sanidad
Policial, será por escrito y fundada.
(*)
El Departamento de Hemoterapia de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial, contará con un fichero técnico complemento, con la determinación
del grupo sanguíneo y R.H. de los policías en Actividad, Retirados y
Pensionistas.
Grupo sanguíneo y R.H. figurarán en los carnés correspondientes.
I) Donación exigida: Es la donación que obliga a aportar donantes de
sangre por internación;
II) Donación anticipada: Es aquella en la cual el paciente aporta el o
los donantes de sangre para sus propias necesidades.
El Banco de Sangre de la Dirección Nacional de Sanidad Policial podrá
solicitar la donación anticipada en cantidades proporcionales a la
necesidad prevista.
En caso de intervenciones quirúrgicas se debe aportar para : "Cirugía
de Intermedia" dos donantes, "Cirugía Mayor" cuatro donantes; y "Cirugía
Cardíaca" ocho donantes.
En caso de transfusión o trasplante de médula se coordinará con el
Departamento de Hemoterapia;
III) Transfusión Autóloga: Es la transfusión de sangre o de algunos de
los componentes a partir de la sangre extraída al mismo individuo.
Para la internación se deberá previamente aportar los donantes
solicitados, salvo en caso de urgencia o emergencia.
El receptor o personal responsable del mismo tiene la obligación de
reponer la sangre y/o componentes transfundidos.
No se exigirá reposición de sangre:
a) Cuando la provisión haya tenido su origen en Acto Directo del Servicio;
b) Para los procedimientos de Citoaféresis o Plasmaféresis terapeúticos;
c) Para las unidades de sangre y componentes autólogos transfundidos.
La reposición de:
a) Concentrados plaquetarios, plaquetas congeladas y Plasma rico en
plaquetas se hará en razón de un donante por cada unidad;
b) Crioprecipitados transfundidos a receptores no Hemofílicos se hará
mediante un donante cada dos unidades;
c) Del concentrado de glóbulos blancos, concentrado plaquetario preparado
por Citoaféresis por separador de células, se hará mediante dos
donantes.
El Departamento de Hemoterapia de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial, será quien determine quienes reúnen las condiciones de donantes.
Plazos: El plazo máximo para reponer sangre y sus componentes será de
sesenta días contados a partir del día que se efectuó la transfusión que
originara la deuda.
Artículo 10 — Artículo 10
(*)
Artículo 11 — Artículo 11
Sin perjuicio de este Reglamento, el Departamento de Hemoterapia de
la Dirección Nacional de Sanidad Policial está sujeto a las normas que en
la materia rijan o puedan aprobarse por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 12 — Artículo 12
Todo lo no previsto en el Reglamento se regirá por la normativa
vigente para el Ministerio de Salud Pública, (Servicio Nacional de
Sangre).-