Decreto364-1992·1992

FIJACION DEL MONTO DE LA TASA DIFERENCIAL DEL TRIBUTO "SERVICIOS REGISTRALES"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/1992

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 180.000 la tasa diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de información que serán expedidas a última hora del día hábil inmediato siguiente a la presentación. En los Registros de información patronímica las solicitudes no podrán contener más de diez nombres por cada solicitud. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 180.000 la tasa diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará los documentos presentados ante el Registro de Vehículos Automotores, que serán devueltos a los interesados dentro del plazo de 24 horas a partir de su presentación.(*)

Artículo 3Artículo 3

La consulta directa al computador tributará el importe de N$ 150.000 por cada tres nombres o bienes solicitados.(*)

Artículo 4Artículo 4

La Dirección de cada Registro cuotificará la recepción de solicitudes o documentos en los términos de los artículos 1 y 2 en función de la capacidad de procesamiento de la dependencia.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de Registros determinará la forma, horario y fecha a partir de la cual comenzará la aplicación del sistema de consulta directa prevista en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.