Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 180.000 la tasa diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de información que serán expedidas a última hora del día hábil inmediato siguiente a la presentación. En los Registros de información patronímica las solicitudes no podrán contener más de diez nombres por cada solicitud. (*)