Decreto364-1993·1993

ACUERDOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1993

Fecha de publicación

23/08/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los Técnicos, Expertos e Investigadores extranjeros que trabajen en la ejecución de programas y proyectos que se efectúen en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, firmado entre el Gobierno de la República Oriental de Uruguay y el Gobierno de España el 29 de noviembre de 1974, gozarán de las prerrogativas previstas por los artículos 46 y 47 del decreto 99/986 de fecha 13 de febrero de 1986, durante el período de cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2Artículo 2

Otórguesele a los referidos Técnicos las facilidades apropiadas para el ingreso y salida de la República y para el libre ejercicio de sus cometidos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.