Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los Técnicos, Expertos e Investigadores extranjeros que trabajen en la ejecución de programas y proyectos que se efectúen en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, firmado entre el Gobierno de la República Oriental de Uruguay y el Gobierno de España el 29 de noviembre de 1974, gozarán de las prerrogativas previstas por los artículos 46 y 47 del decreto 99/986 de fecha 13 de febrero de 1986, durante el período de cumplimiento de sus funciones.