Decreto364-1994·1994

REGIMEN DE DESCANSO INTERMEDIO APLICABLE AL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1994

Fecha de publicación

9 de enero de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los períodos de espera, tal como se vienen cumpliendo en Plataforma desde la implementación del horario corrido para CUTCSA y desde el inicio, en las demás empresas de transporte colectivo, cumplen con las finalidades de los descansos intermedios de conformidad a la normativa Internacional y Nacional vigente.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese la integración de Comisiones Bipartitas entre cada empresa firmante del Convenio y su Sindicato, las que comenzarán a funcionar a partir de la entrada en vigencia del presente decreto con el objeto de incluir en cada turno, 32 minutos en una de las esperas intermedias, que incluirán los 30 minutos de descanso neto para los trabajadores de plataforma (guarda, guarda-conductor y conductor). Las Comisiones deberán expedirse antes del 1º de abril de 1995, momento en que comenzará a regir el sistema a implementar.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a las Comisiones bipartitas a disponer el régimen de descanso fraccionado total o parcialmente.

Artículo 4Artículo 4

En ninguna circunstancia, la aplicación del descanso de media hora continua, implicará aumento de las esperas técnicas que se determinen por este régimen. Para el caso de las unidades que lleguen con retraso a destino, esta diferencia de minutos en menos se compensará con otras esperas, cumpliéndose siempre el horario del servicio dispuesto para cada unidad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.