Decreto364-1997·1997

APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1997

Fecha de publicación

21/10/1997

Artículos (36)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente al ejercicio 1997 de acuerdo con el siguiente detalle: I- RECURSOS $6.703:778.000 1. Ingresos Propios. 6.703:778.000 -Del Giro 5.373:655.000 -Ajenos al Giro 200:176.000 -I.V.A. Ventas 1.129:947.000 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-abril del año 1996.- II - PRESUPUESTO OPERATIVO $4.106:712.280 0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES 610:756.230 01 y 02 Pers. Presupuestado y contratado -Sueldos Básicos 374:518.770 -Adelanto a cuenta 14.500 03 Otras compensaciones Prima por antigüedad 29:574.300 Quebranto de Caja 3:871.330 Alimentación 95:940.000 Cuota Telef. 3:986.580 Varias 102:850.750 1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS. 167:284.260 11 Aporte patronal al sistema de seguridad social 167:129.760 12 Otros aportes patronales y retribuciones 154.500 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 162:211.640 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.228:631.040 -Serv. intern. de comunicaciones 337:910.000 -Pagos Leasing 327:371.790 -Gastos varios 523:349.250 4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 22:504.070 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.900:887.170 735 A gobierno Central 296:400.000 74 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 2:500.000 751 Prima por matrimonio 140.940 752 Hogar Constituído 11:039.220 753 Prima por nacimiento 281.880 754 Prestación por hijo 5:531.520 755 Subsidio por fallecimiento 2:554.020 758 Cuota mutual 31:434.000 773 Becarios, pasantías, ayuda por est. 5:600.000 779 Otros Retiros Incentivados 31:122.000 791 IVA Compras 492:584.560 792 Impuestos Municipales 5:980.310 793 IVA DGI 637:362.440 794 IRIC 351.921.280 795 Income 25:935.000 797 Otros 500.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 14:437.870 III - OPERACIONES FINANCIERAS 414:300.500 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 414:300.500 82 Amortización deuda externa 46:294.720 83 Interés de deuda interna 17:209.730 84 Interés de deuda externa 14:026.090 89 Otros 336:769.960 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.150:032.220 0 RETRIBUCION Servicios PERSONALES 46:861.000 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERS. 12:419.000 4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS 683:910.390 6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS 406:841.830 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este Decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, equipo y mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 10:741.780 (dólares americanos diez millones setecientos cuarenta y un mil setecientos ochenta), U$S 70:254.180 (dólares américanos setenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta), U$S 2:025.970 (dólares americanos dos millones veinticinco mil novecientos setenta), U$S 40:000.000 (dólares americanos cuarenta millones) y U$S 10:462.960 (dólares americanos diez millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta), respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 67:949.700 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no limitativo.- El rubro 3 incluye $ 63:726.000 para Arrendamientos de Canales renglón 357, $ 17:784.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $ 21:964.350 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 327:371.790 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 46:151.510 para Agentes Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluído aportes) y $ 377:910.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo. El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 10:462.960 y $ 336:769.960, tiene carácter de no limitativo. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-

Artículo 4Artículo 4

El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 492:584.560 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 637:362.440 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $ 25:935.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 351:921.280 correspondientes al IRIC renglón 794 y U$S 40:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el artículo 643 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzante. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del país" por $ 43:535.320 no podrá ser reforzado.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional Nro. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7Artículo 7

La empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1997 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1ro. de junio de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 8Artículo 8

Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación por cuota Telefónica y Prestación por Alimentación.- Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 9Artículo 9

Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00 horas) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 10Artículo 10

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 11Artículo 11

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 12Artículo 12

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley 16.697 de 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de junio de 1985.-

Artículo 13Artículo 13

Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración.-

Artículo 14Artículo 14

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.- La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.-

Artículo 15Artículo 15

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.-

Artículo 16Artículo 16

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.-

Artículo 17Artículo 17

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.- Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".-

Artículo 18Artículo 18

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.- Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por las Resoluciones de Directorio 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y 573/95 del 22 de febrero de 1995.-

Artículo 19Artículo 19

Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera del hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.-

Artículo 20Artículo 20

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.- Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-

Artículo 21Artículo 21

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.-

Artículo 22Artículo 22

Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 51,11 La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de A.N.TEL.-

Artículo 23Artículo 23

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por la Resolución de Directorio 1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.- Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no personales".-

Artículo 24Artículo 24

Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio 220/92 del 26 de febrero de 1992.-

Artículo 25Artículo 25

Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tiene derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Transmisiones Eléctricas.-

Artículo 26Artículo 26

Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.- Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no ser estimativas.- b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.- c) Los renglones del Rubro 0 podrá reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.- 2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir como reforzantes.- d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.- e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.-

Artículo 27Artículo 27

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Rubros.- b) Componente nacional e importado.- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.- Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.- Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.-

Artículo 28Artículo 28

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro.- Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.-

Artículo 29Artículo 29

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de A.N.TEL. por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.- También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.- Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-

Artículo 30Artículo 30

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 7,41 (pesos siete con 41/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1996.- Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1 "Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad" y renglón 361 "Seguro Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-abril de 1996.- Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-abril de 1996.-

Artículo 31Artículo 31

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.- Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a un previo informe favorable y obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.-

Artículo 32Artículo 32

Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las destinadas a: a) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1995 y que renuncie al 31 de diciembre de 1996.- El listado del personal en condiciones de acogerse al régimen estará basado en ajustes a la plantilla de personal como consecuencia de la aplicación de nuevas tecnologías o de los sistemas de soporte de la gestión.- A los efectos de determinar el premio de incentivo la retribución mensual quedará conformada por la suma de sueldo base, promedio histórico mensual de compensaciones de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, viático de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, promedio histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico mensual de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social, de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.- El monto máximo del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a 24 retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas.- Las cuotas mensuales se ajustarán en las fechas y montos de los incrementos salariales que determine el Poder Ejecutivo para el cargo que ocupaba el funcionario.- El monto máximo del premio retiro determinado precedentemente se adecuará proporcionalmente de acuerdo con los años de trabajo del funcionario en A.N.TEL. y con la calificación obtenida por el mismo, según las siguientes escalas: AÑOS DE TRABAJO REDUC. PREMIO RETIRO 20 o más años 0% de 15 a 19 años 5% de 10 a 14 años 10% de 5 a 9 años 15% menos de 5 años 20% CALIFICACION REDUC. PREMIO RETIRO más de 70 puntos 0% de 60 a 70 puntos 5% menos de 60 puntos 10% El monto del premio de retiro será afectado por la suma de las reducciones correspondientes a ambas escalas.- b) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos jubilatorios al 31 de diciembre de 1995, que debe presentar renuncia antes del 31 de noviembre de 1995.- Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el punto a).- Los montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la escala: EDAD PREMIO DE INCENTIVO Hasta 65 años Suma equivalente a 15 retribuciones mensuales. 66 años Suma equivalente a 12 retribuciones mensuales. 67 años Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales. 68 años Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales. 69 años Suma equivalente a 3 retribuciones mensuales. El monto máximo del premio retiro determinado precedentemente se adecuará proporcionalmente de acuerdo con los años de trabajo del funcionario en A.N.TEL. y con la calificación obtenida por el mismo, según las siguientes escalas: AÑOS DE TRABAJO EN A.N.TEL. REDUCCION 20 o más años 0% de 10 a 19 años 5% Menos de 10 años 10% CALIFICACION FUNCIONAL REDUCCION Más de 70 puntos 0% de 60 a 70 puntos 10% menos de 60 puntos 20% El monto del premio de retiro será afectado por la suma de las reducciones correspondientes a ambas escalas.- Los años de trabajo del funcionario en A.N.TEL. serán computados a la fecha de la presentación de su renuncia.- A los efectos de la calificación funcional, se computará la mayor de las correspondientes a los últimos tres períodos (1992-1993, 1993-1994, 1994-1995). En el caso de que el funcionario no se encuentre calificado por encontrarse exceptuado de acuerdo al Reglamento vigente, el Superior inmediato, con el visto bueno del Gerente de División correspondiente, establecerá la escala en que debe ser incluído el funcionario.- Los funcionarios podrán optar por las siguientes formas de pagos: a) recibir el premio de retiro al contado con los haberes del mes siguiente de la fecha en que se produzca el cese definitivo. Dicho premio comenzará a abonarse a partir del 1ro. de febrero de 1996.- b) recibir el premio de retiro en tantas cuotas mensuales y consecutivas, como retribuciones mensuales le correspondan, abonándose la primera cuota con los haberes del mes siguiente al de la fecha en que se produzca el cese definitivo.- A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales, el premio de retiro será incrementado en los siguientes porcentajes.- NUMERO DE CUOTAS INCREMENTO 15 cuotas 60% 12 cuotas 45% 9 cuotas 32% 6 cuotas 20% 3 cuotas 10% En ambos casos a) y b), el premio no será computable a los efectos jubilatorios.- Las disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones del Directorio 2285/95 y 2286/95 de fecha 15 de noviembre de 1995 y 1335/96 de fecha 17 de junio de 1996 y constituyen partidas no limitativas por lo que no podrán servir como reforzantes.- El régimen de retiro incentivado, se aplicará de acuerdo a lo establecido en la nota 029/96/C del 18 de junio de 1996 donde el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite las directivas e Instructivo Presupuestal para el año 1997.-

Artículo 33Artículo 33

El rubro 0 incluye una partida por $ 6:800.537 mensuales a nivel salarial de abril de 1996, que rige a partir del 1ro. de enero de 1997. La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República el detalle de su distribución por serie y clase de la estructura escalafonaria, antes del 31 de diciembre de 1996, para su aprobación.-

Artículo 34Artículo 34

Apruébanse los Cuadros 1, 2 y 3<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> anexos al presente, de Asignaciones del Plan de Inversiones 1997 por programa y proyecto, por programa y rubro (gastos totales en miles de pesos uruguayos) y por programa y rubro (gastos a miles de dólares estadounidenses).-

Artículo 35Artículo 35

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 36Artículo 36

Comuníquese, publíquese y archívese.-