Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse de interés nacional las actividades y programas nacionales relativas a la celebración del Año Internacional de los Voluntarios, que coordine, promueva o auspicie el Comité Nacional AIV 2001.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de mayo de 2000
Fecha de publicación
12 de diciembre de 2000
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse de interés nacional las actividades y programas nacionales relativas a la celebración del Año Internacional de los Voluntarios, que coordine, promueva o auspicie el Comité Nacional AIV 2001.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase, una Mesa Ejecutiva integrada por a) un Presidente, b) cuatro representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en el trabajo con voluntarios, designados por las organizaciones no gubernamentales que integran el Comité y c) cuatro representantes de los siguientes organismos públicos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Deporte y Juventud, Banco de Previsión Social e Instituto Nacional del Menor.
Artículo 3 — Artículo 3
El Presidente, será elegido por la Mesa Ejecutiva, en consulta con los miembros del Comité Nacional AIV 2001.
Artículo 4 — Artículo 4
Facúltase al Comité Nacional AIV 2001 para relacionarse directamente con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para optimizar el desarrollo de sus actividades.
Artículo 5 — Artículo 5
Exhórtase al Congreso Nacional de Intendentes a designar dos representantes con sus respectivos alternos en el Comité Nacional AIV 2001.
Artículo 6 — Artículo 6
Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados a prestar la colaboración que se requiera para el logro de los fines expuestos.
Artículo 7 — Artículo 7
COMUNIQUESE, publíquese, archívese.